INFORMA SGIRPC RAZONES POR LAS CUALES INICIÓ EL PROCESO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A DNV
Ciudad de México, 4 de mayo de 2022.-
• Existen incumplimientos técnicos como la falta de hipótesis alternativas y las razones de su descarte; la ausencia en el modelo de un análisis más detallado de la fatiga inducida por distorsión; y la falta de explicación sobre la exclusión del “Tramo espejo” como referencia empírica y analítica
• La empresa no realizó el análisis Causa-Raíz siguiendo su propia metodología
Con relación al tercer entregable por parte de la empresa DNV Energy Systems México S. de R.L. de C.V., denominado “Reporte Fase III” respecto al incidente ocurrido el pasado 3 de mayo de 2021 en la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) informa que se inició el proceso de rescisión de este contrato. En este sentido, el Gobierno de la Ciudad de México ha cumplido en todo momento con las cláusulas del contrato celebrado con la empresa DNV, incluidos los pagos acordados en el mismo.
Si bien, el Informe Fase III fue entregado por la empresa DNV a esta Secretaría el pasado 28 de febrero del presente año, lamentablemente este incumplió con las especificaciones solicitadas en el contrato celebrado, a diferencia de los documentos correspondientes al Dictamen Técnico Preliminar (Fase I) y el Dictamen Técnico Final (Fase II), que sí cumplieron con los elementos suficientes y la calidad requerida.
Cabe mencionar que, el documento Preliminar del Reporte Único de Resultados de Análisis Causa-Raíz (ACR) presentó una serie de deficiencias e inconsistencias que no corresponden con las exigencias que este Reporte requiere, entre las que destacan:
En Términos Técnicos:
• La falta de hipótesis alternativas y las razones de su descarte;
• La ausencia en el modelo de un análisis más detallado de la fatiga inducida por distorsión, y
• La falta de explicación sobre la exclusión del “Tramo espejo” como referencia empírica y analítica.
En Términos Metodológicos:
• La razón por la cual no se hizo el análisis Causa-Raíz siguiendo su propia metodología;
• La justificación para no haber incluido el análisis SCAT de cada barrera, así como el uso de una definición de Causa-Raíz que no proviene de la metodología BSCAT; y
• Una explicación de por qué se confunden las causas establecidas en su propio Dictamen Técnico (Falta de pernos e incumplimientos de diseño) con las barreras.
La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) ha sostenido una comunicación constante con la empresa DNV solicitándoles la aclaración de las inconsistencias y deficiencias observadas, no obstante, a la fecha aún no hemos recibido una respuesta satisfactoria.
Para consultar más información se comparte la siguiente dirección electrónica https://transparencialinea12.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Tarjetas%20Informativas/Resumen_observaciones_DNV.pdf .
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